Es improcedente concederla, cuando quien la pide no justifica los derechos que le asisten para impetrarla, porque no existiendo éstos, ningunos daños o perjuicios se le pueden seguir con que se ejecute el acto que se reclama.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Utah Tropical Fruit Company. 9 de mayo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.