La posibilidad en que se halla el acusador, de resultar responsable de calumnia, con motivo de la resolución que provoque, no implica que desde luego sea juzgado ni sentenciado por tal calumnia. Cuando llegue el evento de sujetarlo a un proceso por el mencionado delito, entonces sí tendrá el carácter que requiere el artículo 14 de la Constitución, y de allí podrá también nacer un amparo del orden penal.
Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.