Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285245
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1924 00:00
ACUSADOR O DENUNCIANTE.

En un juicio criminal existen dos acciones, la penal y la civil. Cuando en un juicio criminal se hubiere deducido la acción civil, o se tuvieren derechos en relación con ella, que deban resolverse en la sentencia, y se dicte ésta violándose una garantía individual, de aquel que ejercite dicha acción, es lógico el amparo, siempre que se ciña estrictamente a la misma acción y a los derechos que mediante ella se hayan ejercitado; pero la acción penal no es del querellante o acusador privado, compete a la sociedad en general, por cuyo interés la ejercita el Ministerio Público; por tanto, no puede estar subordinada a la acción civil, sino al contrario, ésta tiene que ser dependiente de la primera, por cuanto a que la responsabilidad civil, es una derivación de la penal, y como un accesorio en el juicio principal; en consecuencia, el amparo que motivare el incidente civil, no debe trascender a la acción penal, ni tampoco considerarla, anularla o modificarla en manera alguna; de donde se deduce que el acusador puede promover amparo, en los casos en que se haya hecho una derivación incongruente, o aplicación inexacta de la ley, pero sin atacar la verdad legal, respecto de la personalidad criminal del reo.

Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.