Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285246
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1924 00:00
ACUSADOR O DENUNCIANTE.

El acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil. Estas prescripciones, contenidas en el artículo 98 de la Ley de Amparo, son tan claras y precisas que, literalmente, no puede entenderse que se haya querido estatuir otra cosa, sino que la parte civil únicamente puede acudir en la vía constitucional, contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil.

Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.