Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285247
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1924 00:00
ACUSADOR O DENUNCIANTE.

La declaración que se haga de no haber delito que perseguir, no viola garantías individuales, sino, si acaso, una garantía social, si deja incólumes las acciones civiles correspondientes, que tuviere la parte quejosa.

Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.