Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285251
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1924 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS.

El hecho de no condenar en ellos, porque la prueba rendida no se estime suficiente, no es motivo para alegar que dicha prueba no se estudió; y si el que los reclama demanda una cantidad determinada y no logra justificarla, no está en las facultades del juzgador establecer bases para formular liquidación sobre esos daños y perjuicios, al ejecutar la sentencia.

Recurso de súplica. García Ruiz Juan y Zubirán José María. 12 de mayo de 1924. Mayoría de cinco votos en cuanto al punto que se refiere a la condenación del demandado al cumplimiento del contrato de compraventa; por unanimidad de nueve votos en cuanto a la absolución del demandado, por los daños y perjuicios reclamados por el demandante, y al pago de las costas en primera y segunda instancias; y por mayoría de cinco votos en cuanto a la condenación del demandado en costas de la súplica en los términos expresados. La publicación no menciona el nombre del ponente.