La fracción I del artículo 108 de la ley reglamentaria, cuando se refiere a la falta de citación o a la citación hecha a una de las partes en el juicio, en forma distinta de la prevenida por la ley, para considerar privado al quejoso de defensa, se está refiriendo a aquellos casos en que la persona que no ha sido citada, o que lo ha sido ilegalmente, sea la demandada en el juicio.
Amparo civil en revisión. "De Nancy y Compañía". 13 de mayo de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.