Cuando el amparo se pide contra ellas, toca a la autoridad responsable y no al quejoso, probar el hecho causa de la infracción, y si tal prueba no se aduce, es de concluirse que, en perjuicio del quejoso, se han violado las garantías constitucionales.
Amparo administrativo en revisión. González Ventura. 13 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.