Conforme a la legislación penal de Veracruz, para que exista la calificativa de premeditación, en un delito de homicidio, es indispensable que el reo cause intencionalmente la lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer, es decir, que esté comprobado el propósito firme, continuado y persistente, hasta el momento de perpetrar el crimen, que se necesita, para que exista la calificativa de premeditación.
Amparo penal directo. Corona Nemesio. 5 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.