Tratándose de amparos penales, puede ser suplida por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo mandado por los artículos 107, fracción II, de la Constitución, y 93 de la Ley de Amparo.
Amparo penal directo. Corona Nemesio. 5 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.