En él se establece sólo presuntivamente la responsabilidad del procesado, sin que deba hacerse allí la calificación de las pruebas, porque la valorización de ellas está reservada a la sentencia definitiva, que es la que absuelve o condena al acusado.
Amparo penal en revisión. Gutiérrez Peláez Higinio. 5 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.