Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285295
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/1924 00:00
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

No es cierto que no pueda aplicarse mientras no exista una reclamación y, mucho menos que la Corte lo haya resuelto así. Dicho artículo en vigor desde que entró vigencia la Constitución, entre tanto se legista sobre el problema obrero.

Recurso de súplica. Schiemann Guillermo. 9 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.