Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285301
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/1924 00:00
AMPLIACION DE EJIDOS.

El hecho de que puede darse una ampliación de ejidos, no puede negarse que deja sin estabilidad alguna a los pueblos y a los terratenientes, porque esas resoluciones son de orden público y se dictan, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades que concurren y el principio de que debe sacrificarse la propiedad privada, cuando así lo exige el interés de la sociedad, mediante la indemnización correspondiente a la expropiación que sufra el interesado, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 27 constitucional.

Amparo administrativo en revisión. Durán de González María. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.