Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285306
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/1924 00:00
PREDIOS EDIFICADOS.

En concepto de la Corte, el espíritu de la Ley de Hacienda, al establecer la diferencia de impuestos sobre terrenos no edificados y terrenos edificados, es que los primeros, cuando están dentro de la ciudad, paguen mayor impuesto, en atención a que no prestan ninguna utilidad; obligando así a los propietarios a que levanten construcciones y utilicen esos terrenos, en beneficio y ornato de la ciudad; mas tal criterio no puede aplicarse a predios que, por razón de su objeto, y con un fin de cultura, necesitan grandes espacios sin construcción.

Amparo administrativo en revisión. Jockey Club de México, S. C. L. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo, y por unanimidad de once, por lo que hace a los puntos tercero y cuarto resolutivos. La publicación no menciona el nombre del ponente.