Para considerarlos así, no es necesario que la superficie que ocupan esté totalmente cubierta por construcciones, porque puede ser que el objeto del predio fuere tal, que necesite espacios de terreno considerables, libres, para llenar ese objeto.
Amparo administrativo en revisión. Jockey Club de México, S. C. L. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo, y por unanimidad de once, por lo que hace a los puntos tercero y cuarto resolutivos. La publicación no menciona el nombre del ponente.