Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285312
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/06/1924 00:00
SENTENCIAS DE AMPARO.

Los efectos de la sentencia que concede el amparo, son: nulificar el acto reclamado y los que de él se deriven; así, "concediendo el amparo contra una sentencia, contra el acto de un Juez, queda ese acto, por el mismo hecho, nulificado, lo mismo que todos los que son consecuencia de él; y sin que este Juez tenga que hacer declaración alguna sobre ello, debe reponerse el proceso hasta el estado que tenía, antes de violarse la Constitución"; tal criterio ha sido sostenido por la ley reglamentaria del amparo, de 20 de enero de 1869, por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897 y por el posterior de 1908, y aunque la actual ley reglamentaria del amparo, nada dijo sobre los efectos de la sentencia que concede la protección federal, no fue porque el legislador haya tenido el propósito de cambiarlos, pues, de ser así, lo habría expresado de manera clara y concreta, y es inconcuso que el criterio que anima a ese respecto, es el mismo, cuando en el artículo 28 previene que se recurra a las prescripciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de disposición expresa en la ley, para la tramitación del amparo.

Queja en amparo civil. Muñoz Miguel. 11 de junio de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.