Si para concederla, los Jueces de Distrito no tienen más base, para estimar su procedencia, que el auto de formal prisión, y al delito señalado en él, corresponde una penalidad variable, que sólo puede determinarse en la sentencia que en el proceso se pronuncie y, por tanto, no existen elementos suficientes para precisar la pena que corresponde a los encausados y si se encuentran, o no, dentro de los límites fijados por el artículo 20 constitucional, la negativa del Juez de Distrito a conceder la libertad caucional no puede considerarse que cause agravios a los quejosos.
Queja en amparo penal. Carnes C. J. 11 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 3598, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".