Está constituido por dos elementos esenciales: el intencional y el material, o sea, la infracción que el agente se propone cometer y los actos o principios de ejecución de aquélla. "El examen de la existencia y del grado de la voluntad criminal, esencial para todo delito, se impone más para la tentativa. El dolo determinado es siempre una condición constitutiva de esta forma de incriminación".
Amparo penal en revisión. Chávez Valentín. 12 de junio de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.