La fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, otorga a todo acusado, la garantía de ser juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo; esta garantía se refiere a los acusados sin distinción alguna, por lo que no puede alegarse que los que se hallan en libertad caucional, no tienen derecho a reclamarla, y sin que tampoco pueda servir de excusa, el número de procesos que se ventilen ante el Juez de la causa.
Amparo penal en revisión. Sánchez viuda de Villegas Esther. 12 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.