No estando aún reglamentado por el Congreso de la Unión, el artículo 20 constitucional, deben considerarse vigentes las disposiciones respectivas de los códigos de los Estados de la Federación que rigen la materia, siempre que no contraríen la ley constitucional; y por tanto, la revocación de la libertad caucional fundada en los preceptos de dichos códigos, no importa violación constitucional.
Tomo XIV, página 1942. Indice Alfabético. Amparo 2389/22. Hernández Ramírez Rafael. 12 de junio de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. Disidente: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1670. Amparo penal en revisión 3518/22. Miguel Cándido. 12 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Gustavo A. Vicencio no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 1317, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".