Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285328
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/1924 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS.

El legislador, al establecer que para la validez de las escrituras públicas, es requisito esencial la firma de los que contratan, supuso el caso, liso y llano, de dos contratantes que comparecen en una escritura pública y uno de ellos dejara de firmar; pero no el de más de dos, conviniendo en diferentes prestaciones, y refiriéndose a obligaciones diversas, casos en los que el legislador no pensó ni previó, y por esto, no es lógico aplicar igual sanción de nulidad para todos los contratantes ya que las nulidades, en todos los casos, no pueden invocarse, cuando existen, por todos los que intervienen en un acto jurídico.

Amparo civil directo. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 14 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.