Al exigir la ley, para que sean válidas, que se firmen por los comparecientes, sólo se refiere a aquéllas personas que tengan el carácter de parte contratantes; pues es a ellas únicamente a quienes interesa la autenticidad de la acta notarial.
Amparo civil directo. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 14 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.