Si el propietario del terreno afectado por una dotación de ejidos, no aprovecha, dentro de un plazo razonable, el derecho que para explotar los magueyes en sazón, y trasplantar los otros, le concede la sentencia que negó la suspensión, es legal declarar que la suspensión, en esa parte, carece de objeto, pues de no tener un término el ejercicio de esos derechos, se suspenderían, por tiempo indefinido, las dotaciones con tierras en que hubiere magueyes.
Queja en amparo administrativo. Velázquez viuda de Macedo Concepción. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.