A los Jueces de Distrito toca cuidar del cumplimiento de las sentencias pronunciadas por la Corte; y para no exigir el cumplimiento de las mismas, no pueden servir de excusa las deficiencias u omisiones en que incurran los interesados, al dirigirse a las autoridades responsables, para pedir que acaten aquellos fallos, pues para cumplir con lo que dispone el artículo 126, de la Ley de Amparo, es bastante que tengan conocimiento cierto, de que no se ha cumplido con dichas ejecutorias, a pesar del tiempo transcurrido.
Queja en amparo administrativo. Muñoz Antonio. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.