Su otorgamiento no puede asimilarse al caso en que, por motivos supervenientes, se revoque la suspensión decretada, porque en uno y otro casos, se crean situaciones jurídicamente distintas, ya que, en el último el tercero perjudicado no tiene la obligación de indemnizar a su contrario, de los daños y perjuicios que se le originen con la ejecución del acto reclamado, ni de garantizar la restitución de las cosas al estado que tenían, antes de la violación de garantías, como sucede en el caso de la contrafianza.
Queja en amparo civil. Alonso viuda de del Puerto Joaquina. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.