Conforme a lo mandado en la fracción II del artículo 115 de la Constitución, los Ayuntamientos no pueden tener más ingresos que los señalados por las legislaturas, y los que exijan sin medir esa circunstancia, importa una violación constitucional.
Amparo administrativo en revisión. Gurza Francisca, sucesión de. 17 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.