La garantía que consagra la fracción VI del artículo 20 constitucional, se refiere exclusivamente a los delitos cometidos por medio de la prensa y no a los perpetrados por medio de la imprenta. Al discutirse dicho texto, por el Constituyente, se concretó la garantía únicamente a los delitos de prensa, en los cuales no están comprendidos los cometidos por medio de la imprenta, pues por prensa se entiende una publicación cotidiana o periódica.
Amparo penal directo. Dueñas Pedro R. 18 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.