Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 285339
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 18/06/1924 00:00
LIBERTAD DE IMPRENTA.

La garant铆a que consagra la fracci贸n VI del art铆culo 20 constitucional, se refiere exclusivamente a los delitos cometidos por medio de la prensa y no a los perpetrados por medio de la imprenta. Al discutirse dicho texto, por el Constituyente, se concret贸 la garant铆a 煤nicamente a los delitos de prensa, en los cuales no est谩n comprendidos los cometidos por medio de la imprenta, pues por prensa se entiende una publicaci贸n cotidiana o peri贸dica.

Amparo penal directo. Due帽as Pedro R. 18 de junio de 1924. Mayor铆a de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza P茅rez, Francisco M. Ram铆rez y Francisco D铆az Lombardo. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.