Tanto la ley mercantil, como la de procedimientos del orden común, que es supletoria de aquélla, establecen los medios por los cuales el ejecutado puede hacer que se levante la providencia precautoria dictada en su contra; por tanto, no son de difícil reparación los perjuicios que con la providencia se causen; y teniendo en las leyes comunes, los medios de evitar esos perjuicios, es improcedente conceder la suspensión contra dichas providencias.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 13 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.