Si se comprueba que el inquilino no está al corriente en el pago de su adeudo, no es obstáculo para dictar el lanzamiento, la cantidad que en garantía de las rentas, y no como pago de ellas, guarde en su poder el arrendador.
Amparo civil en revisión. Cáceres Manuel. 19 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.