Para que se les pueda dotar de ejidos, es preciso el acuerdo previo de la Comisión Nacional Agraria, a que se refiere el artículo 2o. del reglamento vigente, de la Ley Agraria.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Maza Leopoldo de la. 21 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.