El decreto de 29 de agosto de 1916, declara la nulidad de las sentencias y demás resoluciones dictadas en negocios judiciales del orden civil, por los gobernadores de los Estados, comandantes militares y, en general, por cualquier funcionario que no haya tenido facultad legal para hacerlo. Esta nulidad descansa en consideraciones jurídicas y de orden público, y, por consiguiente, puede ser tomada en consideración por los tribunales de justicia, en los asuntos de que conozcan, tan pronto como esas nulidades aparezcan, reconociéndolas sin necesidad de una formal sustanciación, ya que esa nulidad es de derecho público, y aun puede ser estimada de oficio. Todavía más, a la misma conclusión se llegaría, si no existiera el decreto referido, pues, conforme al principio de la división e independencia de poderes, el ejercicio del Poder Judicial sólo corresponde a sus propios funcionarios, y sus atribuciones no pueden ser ejecutadas por las de otro poder.
Amparo civil en revisión. Escobar Carmen y coagraviada. 21 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.