Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285356
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/1924 00:00
AMPARO CIVIL.

Es de estricto derecho e improcedente, por lo mismo, que las autoridades que conocen del juicio de garantías, hagan consideraciones oficiosas.

Amparo civil en revisión. Escobar Carmen y coagraviada. 21 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.