El artículo 106 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, en su inciso C, fracción II, se refiere a militares o asimilados, pues así lo dice la edición oficial de esa ley.
Competencia. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Penal de Monterrey y el de Instrucción Militar del mismo lugar. 23 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.