El artículo 13 constitucional ha reservado el fuero de guerra para los delitos contra la disciplina militar, debiendo entenderse como tales, los que, al cometerse, perturban, disminuyen o ponen en peligro el servicio militar, se oponen a los deberes que impone la ordenanza general del Ejército, o se realizan durante un servicio militar.
Competencia. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Penal de Monterrey y el de Instrucción Militar del mismo lugar. 23 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.