Sólo procede contra las sentencias dictadas en la última instancia de cualquier juicio, y que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, pero sería ilógico dar cabida a este recurso, contra la que en súplica pronuncie la Suprema Corte; y no procediendo contra la de segunda instancia que se dicte en los juicios mercantiles, por ser recurrible en súplica, debe negarse la protección federal que se funde en que no se admite la casación contra la sentencia de segunda instancia, que en dichos juicios mercantiles se dicten.
Amparo civil en revisión. Sánchez José María. 24 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.