Aunque se ha establecido jurisprudencia respecto de que por la violación de los derechos políticos no cabe el amparo, si aquella puede involucrar la de garantías constitucionales, y de los términos mismos de la demanda no se desprenden motivos de improcedencia debe dársele entrada.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Alcocer Antonio y coags. 27 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.