Contra la prohibición hecha a los médicos homeópatas para que presten sus servicios, procede conceder la suspensión, puesto que con ello no se perjudica a la sociedad, al Estado ni a tercero, ya que a nadie se obliga a que recurra a los servicios de tales médicos, con o sin título, ni a nadie interesa que los enfermos sean atendidos conforme a determinados métodos o por determinadas personas, siempre que esas no empleen medios reprobados por la ley.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Oropeza Víctor Manuel. 27 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.