La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y sólo compete a las autoridades administrativas, el castigo de la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía.
Amparo administrativo en revisión. Del Valle Felipe. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por mayoría de diez, contra uno, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.