Sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a las disposiciones legales, salvo la excepción referente a las letras de cambio, con relación a la firma del aceptante.
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.