No es motivo para no presentarla el que en la fecha en que se interpuso la revisión, aún no estuviera vigente la Ley de Amparo, pues la necesidad de expresar agravios, dado el sistema de la revisión a instancia de parte, se deriva de la naturaleza misma del recurso.
Amparo penal en revisión. Trueba Domingo S. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.