El artículo 20 constitucional, establece, en favor de todo procesado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena excediera de ese plazo; y a las autoridades toca dictar las providencias adecuadas para que tal garantía se haga efectiva.
Amparo penal en revisión. Mendoza José María. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.