No puede librarse sino por la autoridad judicial, mediante denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y que estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; y la orden que se ajusta a tales requisitos, no puede considerarse violatoria de garantías, máxime si medió la acusación del Ministerio Público.
Amparo administrativo en revisión. Reyes Severiana. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.