Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285383
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1923 00:00
AMPARO.

Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se estimen violatorios de garantías individuales, pudiendo hacerlo por sí o por quien legalmente lo represente.

Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Sosa Teresa. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 884, tesis de rubro "AMPARO.".