Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285386
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1923 00:00
MOLESTIAS A PARTICULARES.

El artículo 16 constitucional exige que, para que pueda molestarse a una persona, debe existir un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; es decir, en el que se exprese la disposición legal que autorice la resolución que se comunica.

Amparo administrativo en revisión. Velasco W. Félix. 3 de agosto de 1923. 3 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente; Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.