Las partes en el juicio de amparo, inclusive el Ministerio Público, pueden desistirse, a su perjuicio, del recurso de revisión que interpongan.
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Adolfo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.