Cuando los que hayan recurrido la sentencia de amparo, se desistan de la revisión, como consecuencia legal, debe declararse que la sentencia ha causado ejecutoria.
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Adolfo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.