Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285391
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1923 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

Aun cuando la pena que se imponga en primera instancia al acusado, sea menor de cinco años, es improcedente conceder la libertad caucional, si la pena señalada en la ley para el delito que se imputa, es mayor de ese término.

Amparo penal en revisión. Mijangos Porfirio. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.