Aun cuando la pena que se imponga en primera instancia al acusado, sea menor de cinco años, es improcedente conceder la libertad caucional, si la pena señalada en la ley para el delito que se imputa, es mayor de ese término.
Amparo penal en revisión. Mijangos Porfirio. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.