Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285393
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1923 00:00
LIBERTAD PERSONAL.

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no debe reputarse como temerario, a quien defienda su libertad por los medios que la ley pone a su alcance; y, consiguientemente, no ha lugar a imponerse multa a los que, en defensa de esta garantía, promuevan amparos improcedentes.

Amparo penal en revisión. Martínez Soto Rodolfo y coagraviado. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.