La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no debe reputarse como temerario, a quien defienda su libertad por los medios que la ley pone a su alcance; y, consiguientemente, no ha lugar a imponerse multa a los que, en defensa de esta garantía, promuevan amparos improcedentes.
Amparo penal en revisión. Martínez Soto Rodolfo y coagraviado. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.